| Resolución | PS-00403-2024 |
| Firmado | 2025-12-05T00:00:00Z |
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El Ayuntamiento de Sotoserrano fue denunciado por revelar públicamente el salario neto mensual de un funcionario en un acto con vecinos. La denuncia se basa en que esta revelación incumplió el deber de reserva establecido en el artículo 16.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Además, se alegó que la divulgación de estos datos personales vulneró el principio de minimización de datos, conforme al artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Ayuntamiento argumentó que el salario del funcionario estaba publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios municipal, y que no consideraba que hubiera revelado ningún dato privado. Sin embargo, la revelación del salario neto mensual en un acto público, donde la identidad del funcionario era inequívoca, se consideró desproporcionada y excesiva. La divulgación de estos datos permitió deducir información personal adicional, como el número de hijos o la existencia de discapacidades, lo cual atenta contra los derechos y libertades de los afectados.
La resolución sancionadora declaró que el Ayuntamiento de Sotoserrano había infringido el artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La sanción se impuso porque la divulgación del salario neto mensual no era esencial para la transparencia pretendida y se consideró una vulneración sustancial de los principios de protección de datos.