| Resolución | PS-00402-2023 |
| Firmado | 2024-11-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un empleado denunció que un establecimiento de hostelería, propiedad de 4T OCIO Y CAFÉ 2009, S.L., instaló cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. El empleado se opuso a que las cámaras captaran imágenes suyas al utilizar dichas zonas. La empresa instaló un sistema de videovigilancia con cámaras conectadas a un grabador y a la nube, pero no pudo acreditar la autorización de la comunidad para capturar imágenes en áreas comunes. La empresa fue sancionada con una multa de 500 euros por vulnerar el artículo 6 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y contar con una base legal. Además, se le ordenó retirar las cámaras o acreditar el acuerdo de la comunidad para su instalación.