| Resolución | PS-00402-2020 |
| Firmado | 2021-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un particular, identificado como B.B.B., fue denunciado por la instalación de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de su domicilio, las cuales grababan imágenes de la vía pública. El denunciante, A.A.A., alegó que las cámaras capturaban un ángulo de visión excesivo, permitiendo la identificación de personas y vehículos, y que no había carteles informativos sobre la existencia de dichas cámaras. Además, se indicó que la instalación no respetaba la mínima imprescindible para la seguridad del domicilio, realizando un tratamiento inconsentido y desproporcionado de datos personales.
Tras varios intentos fallidos de notificación, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción de los artículos 5.1.c) y 13 del RGPD. La resolución concluyó que la instalación de las cámaras y la falta de información a los afectados vulneraban la normativa de protección de datos. Sin embargo, dado que se trataba de un particular sin actividad principal vinculada al tratamiento de datos y sin reincidencia, se decidió dirigir un apercibimiento en lugar de imponer una multa. Además, se requirió a B.B.B. que ajustara la instalación de las cámaras y colocara carteles informativos en un plazo de un mes.