| Resolución | PS-00401-2018 |
| Firmado | 2019-08-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00401/2018 se inició debido a una reclamación presentada por un trabajador, A.A.A., quien denunció que había sido grabado sin su conocimiento en el restaurante «La Oliva», propiedad de SANTI 3000, S.L. Las grabaciones fueron utilizadas para imponerle una sanción disciplinaria. El trabajador alegó que no se le había informado sobre la existencia de las cámaras de videovigilancia y que, aunque eran visibles, el empresario había asegurado que no funcionaban.
La reclamación se basó en la falta de información y consentimiento sobre el uso de las cámaras de videovigilancia, lo cual vulneraba sus derechos a la intimidad y a la protección de datos personales. Además, se cuestionó la legalidad de las grabaciones realizadas con un teléfono móvil por otro empleado, que fueron utilizadas para sancionar al reclamante.
Durante el procedimiento, se determinó que las cámaras de videovigilancia no estaban operativas en el momento en que se realizaron las grabaciones, pero se reconoció que el uso de imágenes obtenidas por un empleado para sancionar a otro trabajador constituía una infracción de la normativa de protección de datos. La empresa no había informado adecuadamente a los empleados sobre el uso y finalidad de las grabaciones, ni había obtenido su consentimiento.
Se propuso una sanción de 12.000 euros por la infracción del artículo 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente. Sin embargo, la empresa optó por pagar voluntariamente una cantidad reducida de 9.600 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.