| Resolución | PS-00400-2018 |
| Firmado | 2019-05-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00040/2018, se denunció que la empresa AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. había comunicado incorrectamente los datos personales de una cliente, Dª. A.A.A., al Ayuntamiento de Madrid. Esta situación llevó a que la denunciante recibiera una multa de tráfico que no había cometido, y sus datos se publicaran en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La denunciante tuvo que pagar la multa para evitar un embargo de cuenta y luego reclamar la devolución del dinero.
La denuncia se basó en que AVIS había tratado datos personales inexactos y no actualizados, lo cual es una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 € a 300.000 €.
La empresa AVIS reconoció su responsabilidad y optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 6.000 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento. La reducción se aplicó debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario antes de la resolución del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este pago también conllevó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.