AEPD sanciona a Iberia con 7.500 euros por negar acceso a grabaciones telefónicas sin orden judicial

Resolución PS-00399-2018
Firmado 2019-03-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00399/2018, se denunció que la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. no permitió a un cliente, A.A.A., acceder a grabaciones de conversaciones telefónicas que le concernían. El reclamante solicitó el acceso a estas grabaciones en dos ocasiones, el 12 y el 15 de agosto de 2017, pero la entidad se negó a proporcionar las grabaciones sin una orden judicial.

La entidad argumentó que solo podía atender la solicitud con una orden judicial, pero según la normativa vigente, la voz es un dato personal y el derecho de acceso a estos datos está amparado por la ley. La entidad no cumplió con la resolución que le instaba a facilitar el acceso a los datos o a denegar la solicitud de manera motivada y fundamentada.

La infracción se considera grave según el artículo 44.3.i de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que sanciona no atender los requerimientos o no proporcionar la información solicitada. La entidad no adoptó las medidas correctoras solicitadas, lo que llevó a la imposición de una sanción de 7.500 euros. Esta sanción se justifica por la falta de respuesta adecuada a las solicitudes de acceso a datos personales y por no cumplir con las resoluciones emitidas.