Vodafone sancionada por la AEPD tras incumplir el RGPD al no facilitar información requerida en una investigación

Resolución PS-00398-2019
Firmado 2019-12-18T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00398/2019, se inició una investigación contra Vodafone España, S.A.U. debido a una denuncia presentada por A.A.A. La denuncia reclamaba por un posible incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El procedimiento se originó tras la falta de respuesta de Vodafone a un requerimiento de información solicitada por la autoridad competente. Este requerimiento se realizó en el marco de una investigación para esclarecer los hechos denunciados por A.A.A. La empresa no proporcionó la información solicitada en el plazo establecido, lo que obstaculizó la potestad de investigación de la autoridad.

La conducta de Vodafone se consideró constitutiva de una infracción del artículo 58.1 del RGPD, que establece la obligación de facilitar información a las autoridades de control para el desempeño de sus funciones. Esta infracción se tipifica en el artículo 83.5.e) del RGPD, que puede ser sancionada con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si Vodafone reconocía su responsabilidad y pagaba voluntariamente. La empresa optó por esta vía, realizando el pago de 3.000 euros, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.