AEPD sanciona a usuario por no cancelar datos personales y permitir injurias en grupo de Facebook

Resolución PS-00398-2018
Firmado 2019-03-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00398/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por B.B.B. contra A.A.A. debido a la creación de un grupo en Facebook llamado «no a la estafa B.B.B.». En este grupo, A.A.A. identificó a B.B.B. con su nombre, apellidos y fotografías, y permitió que sus amigos y conocidos emitieran injurias, calumnias y valoraciones personales, causando un grave perjuicio tanto personal como profesional y económico al reclamante.

La reclamación se basó en el ejercicio del derecho de cancelación, que no fue atendido por A.A.A. A pesar de la apertura de una tutela de derechos y la solicitud de atender el derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles, no se recibió documentación que acreditara el cumplimiento de esta solicitud.

La infracción se considera grave según el artículo 37.1.f de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la obligación de atender los requerimientos y apercibimientos. La sanción se justifica por no haber atendido el derecho de cancelación del reclamante y por no proporcionar la documentación solicitada, lo cual es tipificado como una infracción grave en el artículo 44.3.i de la LOPD.

Como resultado, se apercibió a A.A.A. por la infracción cometida y se le requirió que, en un plazo de un mes, remitiera al reclamante una certificación de cumplimiento de la resolución de la tutela de derecho y notificara las medidas adoptadas a la entidad correspondiente. Además, se le notificó el presente acuerdo y se le informó sobre los recursos que puede interponer contra esta resolución.