| Resolución | PS-00396-2019 |
| Firmado | 2019-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00396/2019, se inició una investigación contra Vodafone España, S.A.U. debido a una denuncia presentada por A.A.A. La denuncia se basaba en un posible incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La denuncia se centró en la falta de respuesta de Vodafone a un requerimiento de información solicitada por la autoridad competente. Este requerimiento fue enviado para esclarecer los hechos denunciados, pero la empresa no proporcionó la información solicitada en el plazo establecido.
La falta de respuesta a los requerimientos de información por parte de Vodafone se consideró una infracción del artículo 58.1 del RGPD, que establece la obligación de facilitar la información necesaria para el desempeño de las funciones de la autoridad de control. Esta infracción se tipifica en el artículo 83.5.e) del RGPD y puede ser sancionada con multas significativas.
La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de ambas reducciones. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Finalmente, se declaró la terminación del procedimiento sancionador PS/00396/2019, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se notificó a Vodafone España, S.A.U., y se hizo pública una vez notificada a los interesados.