Vodafone Ono paga 3.000 euros por no colaborar con la AEPD en una investigación de protección de datos

Resolución PS-00395-2019
Firmado 2019-12-18T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00395/2019 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A. contra Vodafone Ono, S.A.U. La denuncia se basaba en un posible incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa fue requerida para proporcionar información y documentación relevante, pero no respondió en el plazo establecido.

La falta de respuesta a los requerimientos de información obstaculizó la potestad de investigación, lo cual se considera una infracción del artículo 58.1 del RGPD. Esta infracción se tipifica en el artículo 83.5.e) del RGPD y puede ser sancionada con multas significativas. La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad y se pagaba voluntariamente.

Vodafone Ono optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Como resultado, el procedimiento sancionador se declaró terminado, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.