Vodafone Ono sancionada con 3.000 euros por no facilitar información a la AEPD en procedimiento por incumplimiento del RGPD

Resolución PS-00394-2019
Firmado 2019-12-18T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00394/2019, se inició una investigación contra Vodafone Ono, S.A.U. debido a una denuncia presentada por A.A.A. La denuncia reclamaba por un posible incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El procedimiento se originó tras la falta de respuesta de Vodafone Ono a un requerimiento de información sobre la reclamación presentada. Este requerimiento fue enviado para esclarecer los hechos y permitir a la autoridad de control investigar adecuadamente. La empresa no proporcionó la información solicitada en el plazo establecido, lo que obstaculizó la potestad de investigación de la autoridad.

La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 58.1 del RGPD, que establece la obligación de facilitar información a las autoridades de control. Esta infracción puede ser sancionada con multas significativas, según el artículo 83.5.e) del RGPD.

Vodafone Ono optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 3.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.

La resolución declaró la terminación del procedimiento, notificando a Vodafone Ono la conclusión del mismo. La empresa renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, aceptando su responsabilidad en los hechos denunciados.