| Resolución | PS-00392-2021 |
| Firmado | 2021-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El presidente de una comunidad de propietarios publicó en un grupo de WhatsApp un documento que contenía datos personales sensibles de un copropietario, incluyendo su nombre, dirección, número de DNI y una fotocopia del DNI por ambas caras. El copropietario denunció esta acción por vulnerar el principio de confidencialidad. Aunque el presidente solicitó posteriormente el borrado del documento, se consideró que la acción inicial constituía una infracción de la normativa de protección de datos. Por ello, se decidió sancionar a la comunidad con un apercibimiento y se ordenó la adopción de medidas para adecuar el tratamiento de datos a la normativa vigente dentro de un plazo de tres meses.