| Resolución | PS-00391-2020 |
| Firmado | 2021-10-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El médico reclamante, tras ser cesado de su contrato en un hospital, denunció que no se le permitió acceder a las historias clínicas de los pacientes que había atendido, alegando que estas debían ser custodiadas por él debido a la naturaleza de su relación contractual. El hospital, por su parte, argumentó que siempre había actuado como responsable del tratamiento de datos y que las historias clínicas eran su responsabilidad según la normativa vigente.
La resolución determinó que el hospital era el responsable del tratamiento de datos, ya que tenía el control sobre los medios técnicos y organizativos, así como la gestión y custodia de las historias clínicas. El contrato firmado no era decisivo, ya que las circunstancias de hecho demostraban que el hospital era quien determinaba los fines y medios del tratamiento de datos. Por lo tanto, se archivó la infracción imputada al hospital y se desestimó la reclamación del médico.