AEPD sanciona a V.B.GRUPO DE ATRACCIONES S.L. por tratar la imagen de una menor sin consentimiento paterno

Resolución PS-00391-2018
Firmado 2019-02-22T00:00:00Z
Enlace 📋

La resolución del procedimiento sancionador PS/00391/2018 se origina a partir de una reclamación presentada por A.A.A. contra V.B.GRUPO DE ATRACCIONES S.L. El motivo de la reclamación es el tratamiento de la imagen de su hija de cinco años en una atracción de feria sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad.

El reclamante presentó una denuncia ante la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y aportó una copia de la fotografía tomada por un trabajador de la empresa. A pesar de los requerimientos para que V.B.GRUPO DE ATRACCIONES S.L. proporcionara información sobre las causas de la incidencia y las medidas adoptadas para solucionarla, la empresa no respondió, lo que llevó a la admisión de la reclamación.

Se consideraron probados los siguientes hechos: el tratamiento de la imagen de la menor sin consentimiento y la falta de respuesta de la empresa a los requerimientos. La infracción se tipifica como grave, según el artículo 83.4 a) del RGPD, por no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1 a) y 8.1 del RGPD, que requieren el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de datos de menores.

La resolución acuerda apercibir a V.B.GRUPO DE ATRACCIONES S.L. y requerirle que adopte medidas razonables para garantizar que las fotografías tomadas en sus atracciones cuenten con el consentimiento de los clientes, y en el caso de menores, con el consentimiento de sus padres o tutores. La empresa tiene un mes para cumplir con este requerimiento. La resolución también establece los plazos y procedimientos para interponer recursos contra la misma.