| Resolución | PS-00390-2025 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Denuncia o reclamación:
Una persona presentó una reclamación contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) alegando un posible incumplimiento en el ámbito de la protección de datos personales. La reclamación dio lugar a un procedimiento sancionador iniciado por el organismo competente, debido a la presunta vulneración del artículo 58.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que obliga a los responsables del tratamiento a facilitar información requerida por la autoridad de control para el ejercicio de sus funciones de investigación.
Hechos probados:
Durante la instrucción del expediente, se formularon múltiples requerimientos de información al SES, que no furent respondidos en los plazos establecidos. A pesar de las notificaciones fehacientes y de los plazos concedidos, el SES no aportó la documentación solicitada ni justificó su retraso antes del inicio del procedimiento sancionador. Aunque el SES alegó confusiones internas sobre la identificación del responsable del tratamiento y presentó una respuesta tardía, estos argumentos no eximieron su responsabilidad por la falta de respuesta oportuna.
Sanción:
La autoridad competente resolvió declarar que el SES ha incumplido el artículo 58.1 del RGPD, tipificado como infracción grave según el artículo 83.5.e) del RGPD, que sanciona con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual (la cuantía mayor aplicable). Sin embargo, dado que el SES es una administración pública, la normativa española (LOPDGDD) establece que, en estos casos, no se impondrá una multa económica, sino que se declarará formalmente la infracción y se tomarán otras medidas correctivas, como la comunicación al Defensor del Pueblo o la posible adopción de actuaciones disciplinarias internas.
Fundamento:
La resolución se basa en que la falta de respuesta del SES obstaculizó el ejercicio de los poderes de investigación de la autoridad de control, vulnerando así los principios de cooperación y transparencia exigidos por el RGPD. La decisión concluye que no procedía el archivo del procedimiento, como solicitaba el SES, al no demostrarse que los retrasos o incumplimientos fueran imputables a causas ajenas a su responsabilidad.