La AEPD multa con 300 euros por incumplir la obligación de informar sobre una cámara de videovigilancia en un balcón.

Resolución PS-00390-2022
Firmado 2023-02-21T00:00:00Z
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Un particular denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en un balcón que enfocaba tanto a la fachada de un garaje como a la vía pública, una zona transitada por vecinos y menores. La denuncia señalaba que el cartel informativo de la cámara no incluía datos sobre el responsable de la grabación. Tras el procedimiento, se determinó que la cámara no captaba excesivamente la vía pública, pero sí se incumplió la obligación de informar adecuadamente sobre la existencia del dispositivo y la identidad del responsable. Por ello, se impuso una multa de 300 euros y se ordenó que se proporcionara la información completa a los afectados en un plazo de diez días hábiles.