AEPD sanciona con apercibimiento a empresa por incluir datos personales en WhatsApp y publicar contenidos sin consentimiento

Resolución PS-00390-2020
Firmado 2021-10-29T00:00:00Z
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El reclamante denunció que, tras contratar servicios de entrenamiento, el responsable incluyó su número de teléfono en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento explícito ni información sobre el tratamiento de sus datos. Además, el reclamante encontró imágenes y videos suyos publicados en redes sociales sin su autorización. A pesar de solicitar la eliminación de estos contenidos, no obtuvo respuesta. La decisión sancionó al responsable por no cumplir con los requisitos de licitud y transparencia en el tratamiento de datos personales, según el artículo 6.1 del RGPD, y por no informar adecuadamente sobre el uso de sus datos, conforme al artículo 13 del RGPD. La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la naturaleza no intencional de las infracciones y las circunstancias atenuantes.