La AEPD sanciona a B.B.B. con 5.000 euros por instalar videovigilancia con audio y acceso remoto sin consentimiento ni información adecuada

Resolución PS-00389-2022
Firmado 2023-04-24T00:00:00Z
Enlace 📋

La decisión sanciona a B.B.B. por una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada como muy grave. La sanción asciende a 5.000 euros. La infracción se basa en la denuncia de un empleado que alega que B.B.B. instaló un sistema de videovigilancia en el lugar de trabajo que captura imágenes y audio sin informar previamente a los empleados. Además, se denuncia el uso de una aplicación para el acceso remoto a los ordenadores de los empleados. La sanción se impone debido a la falta de consentimiento y la falta de información adecuada sobre el tratamiento de datos personales, lo cual vulnera la normativa de protección de datos. B.B.B. fue requerido para adecuar su actuación a la normativa y suprimir la captación de sonidos por el sistema de videovigilancia.