| Resolución | PS-00384-2019 |
| Firmado | 2019-12-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palma fue objeto de una reclamación por la instalación de un sistema de videovigilancia en el Polideportivo Marga Crespi. La denuncia se centró en la falta de información clara sobre la presencia de cámaras y la identidad del responsable del tratamiento de datos, así como la ausencia de un formulario para ejercer los derechos de los usuarios.
El reclamante señaló que no existía un cartel informativo en la entrada del polideportivo, lo que impedía a los usuarios conocer la finalidad del tratamiento de sus datos y cómo ejercer sus derechos. Además, se cuestionó la necesidad de la videovigilancia, sugiriendo que podrían existir medios menos invasivos para garantizar la seguridad.
El Instituto Municipal de Deportes reconoció la instalación de las cámaras por motivos de seguridad, pero admitió la falta inicial de cartel informativo, que posteriormente fue subsanada. Sin embargo, no proporcionó un formulario adecuado para que los usuarios pudieran ejercer sus derechos.
La resolución determinó que, aunque se había subsanado la falta de cartel informativo, era necesario que el Instituto Municipal de Deportes proporcionara un formulario informativo a los usuarios, detallando sus derechos, la finalidad del tratamiento de datos y la identidad del responsable. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la naturaleza leve de la infracción y a que se había subsanado la falta de información visible. Se consideró que la entidad había actuado de buena fe y que la infracción no era intencional, lo que justificó la imposición de una medida correctiva en lugar de una multa.