| Resolución | PS-00383-2020 |
| Firmado | 2021-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció que la presidenta de su comunidad de propietarios difundió sus datos personales a través de un grupo de WhatsApp, informando sobre la colocación de basuras en un lugar inapropiado. La presidenta argumentó que las imágenes fueron obtenidas de cámaras de video-vigilancia y que la difusión fue para identificar al responsable de la conducta irregular. Sin embargo, se determinó que la difusión de las imágenes en un grupo de WhatsApp no era la manera adecuada para identificar al responsable y que no se había puesto a disposición de las autoridades competentes. La sanción impuesta fue un apercibimiento, considerando la falta de infracciones previas, la intención de reprender una conducta incívica y el limitado impacto de la difusión.