| Resolución | PS-00383-2019 |
| Firmado | 2020-07-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un técnico autónomo, B.B.B., fue sancionado por utilizar el número de teléfono de una reclamante para enviar un mensaje de WhatsApp con fines personales, en lugar de limitarse a la finalidad profesional para la que le fue proporcionado. La reclamante, residente en una comunidad de propietarios, había solicitado los servicios del técnico a través de su seguro. El técnico, tras realizar su trabajo, envió un mensaje inapropiado, lo que vulneró el principio de limitación de la finalidad en el tratamiento de datos personales, según el artículo 5 del RGPD. La sanción impuesta fue de 2.000 euros debido a la gravedad de la infracción y la afectación de datos personales básicos.