| Resolución | PS-00382-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución sancionadora se refiere a un procedimiento iniciado debido a una reclamación que indicaba un posible incumplimiento de las normas en el ámbito de protección de datos. La persona denunciada, identificada como A.A.A., fue requerida en dos ocasiones para proporcionar información y documentación relevante, pero no respondió antes de que se iniciara el procedimiento sancionador.
El incumplimiento se relaciona con la falta de colaboración al no facilitar la información solicitada, lo cual obstaculiza la potestad de investigación de la autoridad competente. Esta conducta se considera una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de proporcionar la información requerida para el desempeño de las funciones de control.
La infracción se tipifica en el artículo 83.5.e) del RGPD, que sanciona la negativa a facilitar acceso a la información requerida. La sanción impuesta fue de 300 euros, pero debido al pago voluntario realizado por A.A.A. antes de la resolución, se aplicó una reducción del 20%, quedando la sanción final en 240 euros. Este pago implica la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.