AEPD sanciona al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplir su obligación de colaborar con la autoridad de protección de datos

Resolución PS-00379-2025
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la resolución

Se denunció al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) por no responder a los requerimientos de información solicitados por la autoridad de protección de datos en el marco de una investigación sobre un posible incumplimiento normativo. La reclamación inicial, presentada por un particular, alegaba un presunto mal uso de datos personales, aunque el procedimiento sancionador se centró en la falta de colaboración del organismo para facilitar la información requerida.

La investigación determinó que, pese a两次 requerimientos formales (en mayo y junio de 2025) notificados legalmente, el OEITSS incumplió su obligación de responder en los plazos establecidos. Esta conducta obstaculizó la labor inspectora, impidiendo dilucidar las circunstancias de la reclamación original. El organismo alegó haber derivado la reclamación a su Delegado de Protección de Datos y presentó un escrito tras el inicio del procedimiento sancionador, pero la respuesta fue tardía y no subsanó la infracción.

La autoridad competente declaró que el OEITSS infringió el artículo 58.1 del RGPD, que exige colaboración con las autoridades de control. Esta infracción (tipificada en el artículo 83.5.e del mismo reglamento) está clasificada como muy grave, con sanción de hasta el 4% del volumen de negocio anual global o 20 millones de euros. Sin embargo, al tratarse de una administración pública, no se impuso multa económica, sino que la resolución declaró la infracción, ordenó comunicarla al Defensor del Pueblo y dispuso su publicación oficial, conforme al régimen especial para entidades públicas (artículo 77 de la LOPDGDD).

La decisión fundamentó que la falta de diligencia —agravada por la reiteración de los requerimientos— afectó a la función inspectora y demoró el esclarecimiento de los hechos, llevando incluso a la caducidad de las actuaciones previas en el expediente original. No obstante, se mantuvo el procedimiento sancionador independiente por la propia infracción de colaboración, ya que no cabe archivarlo al ser independiente de aquel.