La AEPD sanciona a vecina por instalar una cámara que vulneraba la intimidad y no cumplía con la normativa de protección de datos

Resolución PS-00378-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por un vecino, quien denunció la instalación de un dispositivo de captación de imágenes en la propiedad de Doña A.A.A., orientado hacia la vía pública. El vecino alegó que esta instalación afectaba a su derecho a la intimidad y no contaba con un cartel informativo.

La investigación reveló que Doña A.A.A. había instalado una web-cam en su ventana, enfocada hacia el exterior, con la intención de obtener imágenes de su vehículo, que solía aparcar enfrente de su vivienda. La reclamante había sufrido varios actos vandálicos, como daños en su vehículo y amenazas, lo que justificaba su deseo de instalar el dispositivo. Sin embargo, la instalación no cumplía con las normativas de protección de datos, ya que no estaba orientada únicamente hacia su propiedad privada y no contaba con la señalización adecuada.

La resolución concluyó que Doña A.A.A. había vulnerado el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser tratados de manera adecuada, pertinente y limitada a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, se consideró que la instalación del dispositivo no estaba justificada y afectaba a la intimidad de los viandantes.

Como sanción, se apercibió a Doña A.A.A. para que retirara inmediatamente el dispositivo de captación de imágenes y aportara una prueba documental (fotografía con fecha y hora) que acreditara la retirada efectiva del mismo. Además, se le recordó la importancia de ajustar su conducta a las mínimas reglas de buena vecindad y evitar instrumentalizar los organismos públicos en cuestiones de rencillas vecinales.