| Resolución | PS-00376-2018 |
| Firmado | 2019-03-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por B.B.B. contra A.A.A. El motivo de la denuncia fue la instalación de tres cámaras de videovigilancia en las fachadas de la vivienda de A.A.A., colindante con la del denunciante, sin causa justificada y sin cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos.
La instalación de las cámaras no respetaba el principio de proporcionalidad y capturaba imágenes de espacios públicos y propiedades de terceros sin su consentimiento. Además, no se había informado adecuadamente a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales, como exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
A.A.A. alegó que no era el titular de la vivienda y que las cámaras fueron instaladas conforme a la normativa por una empresa habilitada. Sin embargo, las pruebas presentadas demostraron que las cámaras capturaban imágenes de la vía pública y de propiedades ajenas, lo que constituía una infracción del artículo 5.1 c) en conexión con el artículo 6 del RGPD.
Dado que la infracción se consideró leve y que la imposición de una multa podría suponer una carga desproporcionada para A.A.A., se decidió sancionar con un apercibimiento. Además, se requirió a A.A.A. que acreditara el cumplimiento de varias medidas, como la retirada de cualquier cámara orientada hacia el espacio público y la documentación que acreditara que las cámaras se habían instalado conforme a la normativa vigente.