| Resolución | PS-00375-2025 |
| Firmado | 2025-11-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de A.A.A., quien denunció que había recibido correos comerciales de GLOBAL COAST INVESTMENTS, S.L. (GLOBAL COAST) sin haber facilitado sus datos personales a la entidad. A.A.A. solicitó el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales el 27 de noviembre de 2023, pero no recibió respuesta. El 20 de diciembre de 2023, A.A.A. volvió a recordar su solicitud, pero nuevamente no obtuvo respuesta.
GLOBAL COAST reconoció que los datos de A.A.A. fueron recogidos a través de un formulario de Facebook y que no se dio respuesta a la solicitud del interesado debido a un error de actuación por parte del personal. La entidad también declaró que, tras la primera reclamación, procedió a eliminar los datos del interesado.
La sanción impuesta fue de 600 euros, resultado de la aplicación de dos reducciones del 20% cada una por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la sanción propuesta. La sanción se justificó por la vulneración del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso del interesado. La entidad no atendió debidamente las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, lo cual constituye una infracción grave.
Además de la sanción económica, se requirió a GLOBAL COAST que adoptara medidas para ajustar su actuación a la normativa de protección de datos, asegurando que no se vuelvan a producir hechos similares. La entidad también tuvo que acreditar haber atendido debidamente las solicitudes del ejercicio del derecho de acceso ejercido por A.A.A.