| Resolución | PS-00375-2018 |
| Firmado | 2019-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por A.A.A. contra TODOFUNDICION, S.L. El denunciante alegó que la empresa había instalado una cámara panorámica de videovigilancia con zoom y visión nocturna en la entrada de su local, captando imágenes de personas que circulan por la vía pública sin la debida señalización. Esta práctica vulnera el derecho a la intimidad y la normativa sobre protección de datos.
La empresa fue requerida en dos ocasiones para que proporcionara documentación que acreditara que la instalación de la cámara era conforme a la normativa vigente y que estaba debidamente señalizada. Sin embargo, TODOFUNDICION no respondió a estos requerimientos ni presentó alegaciones tras la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
Los hechos probados indican que la cámara instalada por TODOFUNDICION capta imágenes de la vía pública sin ningún cartel informativo, lo cual es una infracción del principio de minimización de datos y del deber de información establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, la empresa no colaboró con la inspección, lo que agrava la situación.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a que, aunque se cometió una infracción muy grave, se consideró que la falta de respuesta y colaboración por parte de la empresa no justificaba una sanción económica más severa. La resolución también advierte a TODOFUNDICION sobre la necesidad de corregir los hechos denunciados y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales y el derecho a la intimidad de las personas.