| Resolución | PS-00373-2020 |
| Firmado | 2020-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Los reclamantes A.A.A., B.B.B. y C.C.C. denunciaron que el establecimiento comercial CALZEDONIA, regentado por D.D.D., grabó y divulgó imágenes y voces de los afectados sin su consentimiento. Los reclamantes visitaron el establecimiento el 25 de octubre de 2018 y fueron grabados por cámaras de seguridad sin indicación alguna. Las imágenes fueron compartidas en redes sociales y WhatsApp, incluyendo fotos de la hija de uno de los afectados y su nieto menor de edad. Los reclamantes ejercieron su derecho de oposición mediante burofax, solicitando la destrucción de las imágenes y el cese de su divulgación.
La resolución concluye que D.D.D. vulneró el principio de minimización de datos al grabar tanto imágenes como voces, y que las imágenes fueron divulgadas sin consentimiento. Se impone una sanción de apercibimiento y se requiere a D.D.D. que adopte medidas técnicas u organizativas para asegurar un uso adecuado de las cámaras de seguridad, sin grabar la voz de los clientes.