| Resolución | PS-00371-2024 |
| Firmado | 2025-05-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa ADMINISTRACIONES BENIPON, S.L. fue sancionada por no facilitar la información requerida en el marco de un procedimiento de investigación. La sanción se originó a partir de una reclamación presentada contra la empresa, en la que se apreciaron indicios de incumplimiento de las normas de protección de datos.
La empresa recibió un requerimiento de información en dos ocasiones, pero no respondió dentro de los plazos establecidos. A pesar de que finalmente proporcionó la información durante la instrucción del procedimiento sancionador, esta acción no fue considerada suficiente para evitar la sanción, ya que la infracción ya se había cometido al no responder a los requerimientos iniciales.
La sanción impuesta fue de 2.200 euros. La decisión se basa en el artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que otorga a las autoridades de control el poder de requerir información para el desempeño de sus funciones. La empresa obstaculizó esta potestad al no proporcionar la información solicitada en los plazos establecidos, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD.
La sanción se considera efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a los criterios establecidos en el artículo 83.1 del RGPD. La empresa tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La resolución será ejecutiva una vez finalice el plazo para interponer el recurso de reposición sin que el interesado haya hecho uso de esta facultad.