| Resolución | PS-00371-2022 |
| Firmado | 2023-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue sancionado por instalar una cámara de videovigilancia en la fachada de su vivienda, enfocada hacia la vía pública y la entrada de otras viviendas, sin el cartel informativo requerido por la normativa. La reclamación se basó en la falta de autorización y la ausencia de información sobre el tratamiento de datos. La sanción se impuso debido a la vulneración de los principios básicos del tratamiento de datos y el incumplimiento del deber de informar a los afectados. Se le ordenó retirar la cámara o regularizarla y colocar el cartel informativo en un plazo de diez días hábiles.