AEPD sanciona a TomTom por enviar correos promocionales tras solicitud de baja de datos

Resolución PS-00371-2018
Firmado 2019-01-15T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00371/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A. contra TOM TOM SALES BV SUCURSAL EN ESPAÑA. El reclamante había solicitado la baja y eliminación de todos sus datos personales de la cuenta que tenía con la empresa. Sin embargo, tras recibir confirmación de que sus datos serían eliminados, continuó recibiendo correos electrónicos promocionales de la empresa.

La denuncia se basó en el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico después de que el reclamante hubiera solicitado la eliminación de sus datos. Este hecho podría constituir una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales sin el consentimiento previo del destinatario.

La infracción se calificó como leve y se propuso una sanción de 2.500 euros. Sin embargo, la empresa optó por pagar voluntariamente la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Esto resultó en una sanción final de 1.500 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.

La sanción se justificó por la falta de diligencia de la empresa al enviar comunicaciones comerciales después de confirmar la eliminación de los datos del reclamante, a pesar de que la empresa debería haber conocido las exigencias legales en materia de protección de datos y envío de comunicaciones comerciales.