AEPD sanciona a Endesa con 10.000 euros por tratar datos personales sin consentimiento y errores en la gestión de contratos eléctricos

Resolución PS-00371-2017
Firmado 2018-04-20T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un procedimiento sancionador contra ENDESA ENERGÍA S.A. por la denuncia presentada por Dña. A.A.A. La denunciante reclamó que, tras darse de baja de un contrato de suministro eléctrico en una vivienda de alquiler, recibió facturas correspondientes a contratos en puntos de suministro que no eran los de su vivienda, aunque estaban en el mismo edificio.

La denunciante aportó documentación que incluía contratos de arrendamiento, solicitudes de baja, facturas y comunicaciones con ENDESA. La empresa alegó que la contratación se realizó a través de una consultora inmobiliaria con autorización de la denunciante, pero hubo un error en el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), lo que llevó a la confusión.

Se determinó que ENDESA había tratado datos personales de la denunciante sin su consentimiento inequívoco, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La empresa fue sancionada con una multa de 10.000 euros por esta infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.b) de la LOPD. La sanción se justificó por la falta de diligencia en la verificación del consentimiento y la reincidencia en infracciones similares. La resolución también advierte a ENDESA sobre la necesidad de cumplir con las normativas de protección de datos y establece los plazos y procedimientos para el pago de la sanción.