| Resolución | PS-00370-2018 |
| Firmado | 2019-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00370/2018, se denunció que IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA UNIPERSONAL continuaba enviando comunicaciones comerciales a un cliente, a pesar de que este había solicitado y confirmado la cancelación de sus datos personales. El reclamante, titular de la «Tarjeta de Fidelización Iberia Plus», recibió varios correos electrónicos promocionales entre junio y agosto de 2018, a pesar de haber solicitado la baja de la tarjeta y la cancelación de sus datos en octubre de 2017.
El reclamante presentó una denuncia alegando que estas comunicaciones no estaban autorizadas, ya que había solicitado expresamente la cancelación de sus datos. IBERIA no respondió a las notificaciones para alegar en su defensa, lo que permitió que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se considerara como propuesta de resolución.
La infracción se tipificó como leve según el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin el consentimiento previo del destinatario. En este caso, IBERIA no contaba con la autorización necesaria para enviar dichas comunicaciones, ya que el reclamante había solicitado la cancelación de sus datos.
La sanción impuesta fue de 5.700 euros. Esta cantidad se determinó considerando varios criterios de graduación, como la falta de diligencia por parte de IBERIA al no respetar la solicitud de cancelación de datos del reclamante, y la ausencia de perjuicios evidentes para el reclamante o beneficios obtenidos por IBERIA como resultado de la infracción. La resolución también advierte a IBERIA sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva, proporcionando detalles sobre el procedimiento de pago.