| Resolución | PS-00369-2022 |
| Firmado | 2023-06-07T00:00:00Z |
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El reclamante denunció la recepción de llamadas y mensajes de texto reclamándole una deuda por la financiación de un vehículo que desconocía. La entidad reclamada, RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, había asociado erróneamente el número de teléfono del reclamante a un contrato de préstamo de una empresa diferente. A pesar de las solicitudes del reclamante para que se suprimieran sus datos y cesaran las comunicaciones, la entidad continuó con el acoso telefónico. La entidad alegó que actuó de buena fe y que no tuvo constancia de la situación hasta que se le requirió información. Sin embargo, se determinó que la entidad no atendió adecuadamente el derecho de supresión del reclamante, lo que constituyó una infracción del artículo 17 del RGPD. Por ello, se impuso una multa de 20.000 euros a la entidad por no haber cesado el tratamiento de los datos del reclamante a pesar de sus reiteradas solicitudes.