| Resolución | PS-00369-2020 |
| Firmado | 2021-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00369/2020, se denunció el envío de un correo electrónico publicitario no solicitado por parte de FG ENGINYERS. El reclamante, D. B.B.B., recibió un correo promocional sin su consentimiento, alegando que la dirección de correo electrónico había sido obtenida de la Guía Judicial. FG ENGINYERS argumentó que los datos se obtuvieron de la web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y que se proporcionó una opción para darse de baja.
Se determinó que el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo infringe el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Por ello, se impuso una sanción de apercibimiento a FG ENGINYERS, ya que la infracción se consideró leve y el responsable es una persona física. La sanción se justifica por el incumplimiento de los requisitos legales para el envío de correos electrónicos publicitarios.