| Resolución | PS-00369-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00369/2017 se inició tras una denuncia presentada por D. D.D.D. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). El denunciante alegó que BBVA había realizado consultas a su fichero de solvencia sin una relación o interés legítimo que las justificara, y que había tratado sus datos personales sin su consentimiento ni conocimiento. Esto estaba relacionado con la emisión de dos tarjetas de crédito en el año 2000, que el denunciante negaba haber contratado.
BBVA no pudo aportar documentación que acreditara que el denunciante había contratado las tarjetas, ni justificó la legitimidad de las consultas realizadas en el fichero de solvencia. Esto constituyó una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos.
La infracción fue tipificada como grave, con una sanción inicial propuesta de 70.000 euros. Sin embargo, BBVA optó por el pago voluntario de la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Finalmente, BBVA pagó 42.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.