| Resolución | PS-00368-2022 |
| Firmado | 2023-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo solicitó acceso a imágenes de videovigilancia de un centro comercial, pero la empresa responsable denegó la solicitud, alegando que solo se podían proporcionar las imágenes a la policía o personal autorizado tras una denuncia previa. El reclamante consideró que esta respuesta no cumplía con la normativa de protección de datos.
La empresa fue sancionada con una multa de 10.000 euros por no respetar el derecho de acceso a los datos personales, conforme al artículo 15 del RGPD. La sanción se impuso debido a la intencionalidad de la empresa en obstaculizar el ejercicio de los derechos del reclamante y a la falta de cooperación para resolver la infracción.