AEPD sanciona con apercibimiento a KARMA SHOW GIRLS SL por infracciones en videovigilancia y falta de información a afectados

Resolución PS-00368-2018
Firmado 2019-11-05T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una infracción relacionada con el uso de cámaras de videovigilancia en el establecimiento KARMA SHOW GIRLS SL, ubicado en Ontígola, Toledo. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil denunció que las cámaras del establecimiento grababan excesivamente la vía pública, incluyendo la acera y la carretera, y que el cartel informativo sobre el sistema de videovigilancia no incluía la dirección para ejercitar los derechos de los afectados.

El procedimiento sancionador se inició debido a estas irregularidades, que se consideraron infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, se denunciaron dos infracciones: una por no cumplir con los principios básicos del tratamiento de datos (artículo 6.1.a del RGPD) y otra por no proporcionar la información adecuada a los interesados (artículo 12 del RGPD).

La empresa fue notificada para que ajustara su sistema de videovigilancia a la normativa vigente, pero no respondió en el plazo establecido. Posteriormente, la empresa modificó las cámaras para que no captaran imágenes de la vía pública de manera desproporcionada y actualizó el cartel informativo para incluir la dirección del responsable del tratamiento y la sede para ejercitar los derechos.

A pesar de estas correcciones, se determinó que se habían cometido infracciones. Sin embargo, debido a que la empresa había subsanado los problemas, se impuso una sanción de apercibimiento en lugar de una multa económica. La resolución también ordena a la empresa que mantenga el sistema de videovigilancia ajustado a la normativa del RGPD.