AEPD sanciona a Vodafone con 14.400 euros por facturar servicios no contratados y mantener datos sin consentimiento

Resolución PS-00367-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00367/2017, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había facturado a D. C.C.C. por servicios que no había contratado. Además, pese a que el denunciante solicitó la cancelación de sus datos, la empresa mantuvo sus datos en sus ficheros. La denuncia incluía facturas por un terminal Samsung Galaxy S7 y una línea de teléfono móvil que el denunciante no había contratado.

Los hechos revelaron que Vodafone había registrado los datos personales del denunciante y había emitido facturas por servicios no solicitados. La empresa argumentó que el alta se realizó a través de su tienda online y que el contrato no estaba firmado por el denunciante. Sin embargo, la falta de consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos personales constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La infracción se consideró grave y se propuso una sanción de 24.000 euros. No obstante, Vodafone optó por el pago voluntario de la sanción, beneficiándose de una reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por pago anticipado, lo que resultó en una sanción final de 14.400 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La resolución destacó la importancia del consentimiento previo para el tratamiento de datos personales y la necesidad de que las empresas cumplan con las normativas de protección de datos.