AEPD sanciona a TELEROSA por enviar SMS promocionales sin consentimiento ni opción de oposición clara

Resolución PS-00366-2025
Firmado 2025-09-26T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada el 9 de febrero de 2025, en la que se denunciaba la recepción de un SMS promocional sin autorización previa ni relación contractual clara. La empresa TELEROSA SPAIN, S.L. (TELEROSA) argumentó que existía una relación contractual previa y que el reclamante había aceptado recibir comunicaciones comerciales al realizar una compra en su página web. Sin embargo, la documentación presentada no incluía información sobre la aceptación de dichas comunicaciones.

La normativa vigente, específicamente el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), permite el envío de comunicaciones comerciales cuando existe una relación contractual previa, siempre que se ofrezca al destinatario la posibilidad de oponerse a dichos envíos. En este caso, TELEROSA no cumplió con esta obligación, ya que no proporcionó un mecanismo claro para que el reclamante pudiera oponerse a recibir mensajes promocionales.

La infracción se consideró leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, y se propuso una sanción de 450 euros, que se redujo a 360 euros debido al pago voluntario realizado por TELEROSA antes de la resolución final. Este pago implicó la terminación del procedimiento, siempre y cuando la empresa renunciara a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

La decisión subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos y comunicación comercial, asegurando que los usuarios tengan la opción de oponerse a recibir mensajes promocionales.