| Resolución | PS-00366-2018 |
| Firmado | 2019-02-22T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00366/2018, se denunció que el Hospital Infanta Sofía y el Centro de Salud Arroyo de la Vega facilitaron informes médicos de A.A.A. y B.B.B. a su hija C.C.C. sin el consentimiento de los afectados. Estos informes fueron utilizados por C.C.C. en un procedimiento judicial para solicitar ser nombrada administradora provisional del patrimonio de sus padres.
Los reclamantes presentaron una denuncia el 4 de mayo de 2018, alegando que sus datos médicos habían sido divulgados sin su autorización. La Consejería de Sanidad, responsable última de los centros de salud mencionados, argumentó que sus protocolos y políticas internas se habían seguido adecuadamente. Sin embargo, no se pudo acreditar que se hubiera obtenido el consentimiento necesario para la divulgación de los informes médicos.
La resolución declaró que se había vulnerado el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este artículo obliga a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en el tratamiento de datos personales a mantener el secreto profesional respecto de los mismos, incluso después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero.
La infracción se calificó como grave según el artículo 44.3.d) de la LOPD, que sanciona la vulneración del deber de secreto en el tratamiento de datos personales. La resolución requirió a la Consejería de Sanidad que informara sobre las medidas adoptadas para evitar futuras infracciones y que cesaran o corrigieran los efectos de la infracción cometida. Además, se notificó la resolución a la Consejería de Sanidad y se comunicó al Defensor del Pueblo.
La decisión subraya la importancia de proteger la intimidad y los datos personales de los individuos, asegurando que cualquier tratamiento de información médica se realice con el consentimiento explícito de los afectados.