| Resolución | PS-00365-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Se ha sancionado a *European Energy Trade, S.L.* (EET) con una multa de **600 euros** por no facilitar la información requerida en el marco de un procedimiento de investigación relacionado con la protección de datos. La empresa incumplió un requerimiento de la autoridad competente, obstaculizando así las funciones de supervisión y control establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
**Denuncia/reclamo:**
La investigación partió de una reclamación previa (Expediente EXP202416808) que sugería un posible incumplimiento normativo. Tras notificar dos veces el requerimiento a EET, esta no respondió en el plazo establecido, lo que llevó a iniciar un procedimiento sancionador por infracción del **artículo 58.1 del RGPD** (que regula los poderes de investigación de las autoridades) y su tipificación en el **artículo 83.5.e** del mismo texto legal.
**Sanción y justificación:**
La multa se impuso por considerar que la conducta de EET fue **grave**, al obstaculizar la labor inspectora de la autoridad, aunque no se acreditó un perjuicio directo a terceros. La cuantía (600 €) se fijó atendiendo a criterios como la proporcionalidad, la falta de cooperación y la ausencia de antecedentes, priorizando una sanción efectiva pero disuasoria. Además, se le ordenó cumplir con el requerimiento original en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
La resolución es recurrible en reposición (1 mes) o directamente ante la Audiencia Nacional (2 meses), y se publicará conforme a la ley.