| Resolución | PS-00365-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00365/2017, se denunció a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por incluir los datos personales de D. C.C.C. en el fichero ASNEF sin haberle requerido previamente el pago de una deuda de 64,75 euros. El denunciante se enteró de esta inclusión al recibir una notificación de Asnef Equifax, S.L., el 9 de junio de 2016.
ALTAIA había adquirido la deuda de Orange España, S.A.U., y envió una carta al denunciante el 29 de abril de 2016, informando sobre la cesión de la deuda. Sin embargo, esta carta no incluía un requerimiento de pago, lo cual es un requisito legal previo a la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
Durante la investigación, ALTAIA reconoció su error y tomó medidas para corregirlo, como dar de baja los expedientes afectados en ASNEF. No obstante, la entidad fue sancionada por no cumplir con el requisito legal de requerir el pago antes de incluir los datos en el fichero. La sanción se justificó debido a la gravedad de la infracción y la necesidad de garantizar la protección de los datos personales.
La sanción impuesta fue de 50.000 euros, que se redujo a 40.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad por parte de ALTAIA y al pago voluntario de la sanción antes de la resolución. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez ejecutiva la resolución.