| Resolución | PS-00364-2018 |
| Firmado | 2019-01-15T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00364/2018, se denunció que la empresa Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel) había enviado una copia de una factura telefónica a una tercera persona sin el consentimiento del titular de la línea. Este hecho ocurrió cuando la pareja de hecho del denunciante, A.A.A., contactó a Jazztel para pagar una deuda pendiente y solicitó una copia de la factura, la cual fue enviada sin autorización.
La denuncia se basó en que la empresa no había obtenido el consentimiento inequívoco del afectado para tratar y enviar sus datos personales, lo cual es una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta infracción está tipificada como grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros.
La empresa reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, lo que implicó una reducción del 20% del importe total. El pago se realizó en la cuantía de 24.000,6 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. Este pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad evitaron la necesidad de un proceso judicial más largo y costoso, y permitió resolver el caso de manera más rápida y eficiente.