| Resolución | PS-00363-2018 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00363/2018, se denunció que un comercial de EDP ENERGIA, S.A.U. formalizó un contrato a nombre de A.A.A. sin su consentimiento. El hijo de A.A.A., B.B.B., proporcionó los datos personales de su madre, incluyendo su número de cuenta bancaria, para la contratación. EDP ENERGIA, S.A.U. argumentó que el contrato se realizó con el hijo actuando como representante de la reclamante, pero no presentó documentación que acreditara que B.B.B. tenía autorización para actuar en nombre de A.A.A.
La denuncia se basó en la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La entidad fue sancionada con una multa de 40.001 euros por no haber actuado con la debida diligencia al no verificar la representación de B.B.B. y por no haber obtenido el consentimiento explícito de A.A.A. La sanción se justificó por el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de EDP ENERGIA, S.A.U. con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la naturaleza de los perjuicios causados a la reclamante.