La AEPD Multa a Club Hípico por Instalar Cámaras de Videovigilancia sin Consentimiento y Vulnerar la Intimidad de Profesionales y Clientes

Resolución PS-00362-2023
Firmado 2024-08-06T00:00:00Z
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Un arrendatario de un club hípico denunció a su arrendador por instalar cámaras de videovigilancia sin consentimiento, afectando la intimidad de su actividad profesional y de sus clientes. Las cámaras estaban orientadas hacia la pista de entrenamiento, el baño de mujeres y el aparcamiento, capturando imágenes de menores y personas discapacitadas sin permiso. La parte reclamada no respondió a las solicitudes de información ni presentó alegaciones. Se consideró que el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia no cumplía con el artículo 6.1 del RGPD, ya que no había base legal para ello. Por esta infracción, se impuso una multa de 2.000 euros y se ordenó la reorientación o retirada de las cámaras para no afectar espacios de terceros.