| Resolución | PS-00362-2020 |
| Firmado | 2021-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00362/2020, se denunció el envío indiscriminado de correos electrónicos publicitarios por parte de la empresa BEINNOVA.ES a un usuario que no había dado su consentimiento para recibir dichos correos. El reclamante intentó darse de baja en varias ocasiones sin éxito. La empresa no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones durante el procedimiento.
Se determinó que la empresa incumplió el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. La infracción se consideró leve, pero se impuso una sanción de 2.000 euros debido a la intencionalidad en el envío de publicidad sin consentimiento.