| Resolución | PS-00362-2019 |
| Firmado | 2020-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una vecina denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en su comunidad de propietarios sin el acuerdo de la Junta de Propietarios ni carteles informativos. La comunidad admitió tener dos cámaras, una falsa en el garaje y otra funcional en el portal, pero solo tenía autorización para la del garaje. La instalación de la cámara en el portal sin autorización fue considerada una infracción del artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales. La sanción impuesta fue un apercibimiento, y se requirió a la comunidad que acreditara la autorización para las cámaras o las retirara en un plazo de un mes.