AEPD sanciona con apercibimiento a PALMA OCIO Y BARES S.L. por vulnerar el RGPD en el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00362-2018
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por D. A.A.A. contra PALMA OCIO Y BARES S.L. (POB) por presuntas infracciones en el tratamiento de datos personales. El denunciante alegó que POB recoge datos personales a través de su página de Facebook y WhatsApp sin informar adecuadamente sobre el uso y finalidad de los datos, ni sobre el responsable del tratamiento. Además, se denunció que POB expone fotografías de consumidores en Facebook sin consentimiento y difunde datos personales de nombre y apellidos y fotografía para identificar a los consumidores en el establecimiento.

POB argumentó que la página de Facebook no es de su propiedad y que ya había informado al denunciante al respecto. Sin embargo, se comprobó que los dominios web mencionados están registrados a nombre de otras entidades, aunque comparten el mismo administrador. POB admitió conocer la infracción y procedió a adaptar la política de privacidad de las direcciones de contacto a la normativa del RGPD.

Se determinó que POB había vulnerado el artículo 13 del RGPD, que establece la obligación de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales. Aunque se había rectificado la política de privacidad en la página web, se consideró necesario sancionar a POB por la infracción cometida. Dado que no hubo intencionalidad ni daños significativos, y considerando las medidas adoptadas por POB para corregir la situación, se impuso una sanción de apercibimiento. Esta decisión se basa en la gravedad de la infracción, la ausencia de intencionalidad y las medidas correctivas implementadas por POB.