| Resolución | PS-00361-2020 |
| Firmado | 2021-03-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció a ARBISTAR 2.0, S.L. por carecer su página web de una política de privacidad adecuada, a pesar de recoger datos personales a través de un formulario de contacto. La empresa argumentó que el reclamante no era cliente y que su página web sí contaba con una política de privacidad conforme al RGPD. Sin embargo, se comprobó que la página no obligaba a los usuarios a aceptar la política de privacidad antes de enviar sus datos, incumpliendo así el artículo 13 del RGPD. Por ello, se impuso una sanción de apercibimiento y se requirió a la empresa que actualizara su política de privacidad para cumplir con la normativa vigente en un plazo de un mes.